Se incluyen EFOS a la lista de personas bloqueadas

El pasado 9 de septiembre de 2021, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación la “RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple”, en donde se adiciona el supuesto de inclusión a la Lista de Personas Bloqueadas a aquellos contribuyentes a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, mediante la adición de la fracción VII a la 62ª disposición de dichas reglas.

El efecto que tiene la inclusión en la lista de personas bloqueadas es que la Entidad Financiera que identifique que dentro de la lista se encuentra el nombre de alguno de sus Clientes o Usuarios, suspenda de manera inmediata la realización de cualquier acto, operación o servicio relacionado con ellos, esto es el bloqueo de sus cuentas bancarias, por lo que esto será una consecuencia sobre los contribuyentes que no desvirtuaron la presunción establecida en el primer párrafo del articulo 69 B del Código Fiscal de la Federación sin que haya lugar al Procedimiento Administrativo de Ejecución.

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